Resumen: La Sala desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros que inadmitió por extemporánea reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, fundamentada en la STJUE, de 7 de marzo de 2018 (asunto C-31/17), en relación con la Directiva 2003/96/CE, de 27 de octubre, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad con referencia al Impuesto Especial de Hidrocarburos, en relación con la exención sobre fabricación e importación de biogás destinado a la generación y cogeneración eléctricas. La Sala, tomando en consideración la regulación positiva de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador en relación con la infracción del Derecho de la Unión Europea, considera que en este caso la peculiaridad consiste en que la contradicción de la norma española que suprimió la exención sobre fabricación e importación de biogás destinado a la generación y cogeneración eléctricas con el Derecho de la Unión no se declaró en una sentencia del TJUE, sino en una sentencia de nuestro Tribunal Supremo, concretamente la STS n.º 420/2021, de 23 de marzo, si bien, sustancialmente, coincidente con STJUE de 7 de marzo de 2018, asunto Cristal Union, constituyendo aquella STS, conforme a la doctrina jurisprudencial, la fecha inicial para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar los efectos que produce el desistimiento en un procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial respecto del cómputo del plazo para el ejercicio de la acción, a efectos de prescripción.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
Resumen: Extemporaneidad en la interposición de demanda de error judicial. El mes de agosto no puede descontarse del cómputo del plazo para ejercitar la demanda de error judicial. Inadmisibilidad.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la concesionaria concernida contra el Acuerdo, de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Ministros que aprobó la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, resolución que se anula por no estar ajustada al ordenamiento jurídico. Reconoce el derecho de la recurrente a que por parte de la Administración se proceda a la determinación de la mencionada responsabilidad a que se refiere dicho Acuerdo, conforme a los criterios establecidos en las sentencias dictadas por la Sala [en especial, la STS n.º 89/2022, de 28 de enero (RC/A 225/2019) que determinó la forma en que debían aplicarse las cláusulas para practicar la Liquidación del contrato de concesión y fijar la RPA], al no adaptarse el acuerdo ahora impugnado
a los mandatos que se impusieron por el Alto Tribunal; y, en lo no establecido en ellas, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Interpretativo de 2019, realizándose dicha liquidación con carácter definitivo, sin necesidad de más demora en la determinación de la RPA, desestimando el recurso en el resto de los pedimentos de la demanda.
Resumen: Remisión a las sentencias de 3 de junio de 2025 -recursos de casación nº 8560/2023 y 594/2024. Conforme a lo que establece la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana no impugnadas a la fecha de dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser recurridas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en aquélla; ni tampoco podrá instarse, con ese propio fundamento, la rectificación - art. 120.3 LGT-, de las autoliquidaciones de tal impuesto sobre las que aún no se hubiera formulado tal solicitud en esa fecha.
Resumen: Prestación de servicios en régimen de turnos. Trabajo nocturno y en días festivos dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Procede su retribución aun cuando no se presten en vacaciones, bajas, permisos y licencias, por integrarse su retribución en la nómina del funcionario, pero no como gratificación por horas extra. Créditos frente a los entes locales: es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria
Resumen: Inadmisión por extemporánea de la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, relativa al Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, sujeta al plazo de prescripción de un año fijado en el artículo 67 de la Ley 39/2015. Igualmente, es improcedente la reclamación por parte de quien no es consumidor final y actúa en su propio nombre y derecho. La Cooperativa aquí recurrente no ha sufrido el daño al haber repercutido el impuesto.
Resumen: El ejercicio del derecho de resarcimiento de un guardia civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente no sigue el criterio de imprescriptibilidad, establecido por la Sala Segunda del Tribunal Supremo para las ejecutorias penales en la responsabilidad ex delicto, sino que está sujeto al plazo de un año del artículo 23 del Real Decreto 485/1980. El día inicial para su cómputo coincidirá con la fecha en que el interesado tiene conocimiento fehaciente de la declaración de la insolvencia del responsable civil directo. En caso de reclamar a la Administración, el hecho que motiva la indemnización no es la sentencia que condenó penalmente al autor de los daños y declaró la responsabilidad civil, pues la obligación de indemnización se impuso al causante del daño y no a la Administración. El hecho que motiva la indemnización es la declaración de insolvencia del responsable civil y la acción es ejercitable desde que conozca esa declaración. No cabe que la reclamación por indemnidad se puede realizar mientras se mantenga la insolvencia, pues determinaría que la Administración tuviese que soportar, sine die, la expectativa de reclamación, lo cual es contrario a la prescripción de acciones del art. 25 LGP.